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CALENDARIO
TRIBUTARIO 2008
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO
GRAVABLE 2007 - PLAZOS PARA PRESENTACIÓN
Y PAGO
I.
GRANDES CONTRIBUYENTES
Presentación
Declaración
|
CUOTA
|
Primera (*1)
|
plazo Pago
|
Desde febrero 4 de 2008 al
vencimiento según la tabla siguiente:
|
9 ó 0 |
Feb 01/2008 |
7 ú 8 |
Feb 04/2008 |
5 ó 6 |
Feb 05/2008 |
3 ó 4 |
Feb 06/2008 |
1 ó 2 |
Feb 07/2008 |
| (*1) El valor
de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo
a pagar del año
gravable 2006. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo
en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo
pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en los
porcentajes señalados. |
Segunda 35% y Declaración
Últimos Dos Dígitos NIT |
3 |
Abr 17/2008 |
2 |
Abr 18/2008 |
1 |
Abr 21/2008 |
0 |
Abr 22/2008 |
9 |
Abr 23/2008 |
8 |
Abr 24/2008 |
7 |
Abr 25/2008 |
6 |
Abr 28/2008 |
5 |
Abr 29/2008 |
4 |
Abr 30/2008 |
Último Dígito
|
Tercera
30%
|
cuarta 25%
|
quinta 10%
|
9 ó 0 |
Jun 03/2008 |
Ago 01/2008
|
Oct 01/2008
|
7 ú 8 |
Jun 04/2008 |
Ago 04/2008
|
Oct 02/2008
|
5 ó 6 |
Jun 05/2008 |
Ago 05/2008
|
Oct 03/2008
|
3 ó 4 |
Jun 06/2008 |
Ago 06/2008
|
Oct 06/2008
|
1 ó 2 |
Jun 09/2008 |
Ago 08/2008
|
Oct 07/2008
|
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II.
PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES
Presentación Declaración
|
Último
Dígitos |
Declaración
y
Pago 1ª Cuota |
Pago
2ª cuota |
Desde
febrero 4 de 2008 al vencimiento según la tabla siguiente: |
3 |
Abril 17/2008 |
Junio 19/2008 |
2 |
Abril 18/2008 |
Junio 20/2008 |
1 |
Abril 21/2008 |
Junio 23/2008 |
0 |
Abril 22/2008 |
Junio 10/2008 |
9 |
Abril 23/2008 |
Junio 11/2008 |
8 |
Abril 24/2008 |
Junio 12/2008 |
7 |
Abril 25/2008 |
Junio 13/2008 |
6 |
Abril 28/2008 |
Junio 16/2008 |
5 |
Abril 29/2008 |
Junio 17/2008 |
4 |
Abril 30/2008 |
Junio 18/2008 |
| (*) Pago en dos cuotas iguales |
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III.
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
| Presentación
Declaración |
Dos Últimos
Dígitos
|
Hasta el
día
|
Presentación
Declaración y Pago: Desde febrero 4 de 2008 al vencimiento
según la tabla siguiente: |
01
a 05 |
Julio 01/2008 |
06 a 10 |
Jun 27/2008 |
11 a 15 |
Jun 26/2008 |
16 a 20 |
Jun 25/2008 |
21 a 25 |
Jun 24/2008 |
26
a 30 |
Jun 23/2008 |
31
a 35 |
Jun 20/2008 |
36
a 40 |
Jun 19/2008 |
41
a 45 |
Jun 18/2008 |
46
a 50 |
Jun 17/2008 |
51
a 55 |
Jun 16/2008 |
56
a 60 |
Jun 13/2008 |
61
a 65 |
Jun 12/2008 |
66
a 70 |
Jun 11/2008 |
71
a 75 |
Jun 10/2008 |
76
a 80 |
Jun 09/2008 |
81
a 85 |
Jun 06/2008 |
86
a 90 |
Jun 05/2008 |
91
a 95 |
Jun 04/2008 |
96
a 00 |
Jun 03/2008 |
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IV.
PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES PRECIOS TRANSFERENCIA
Declaración
Individual |
Declaración
Consolidada |
Último
Dígito
NIT |
Plazo |
Último Dígito
NIT |
Fecha de Pago |
1 ó 2 |
Jul 7/2008 |
1, 2, 3, 4 ó 5 |
Jul 11/2008
|
3 ó 4 |
Jul 4/2008 |
6, 7, 8, 9 ó 0 |
Jul 10/2008
|
5 ó 6 |
Jul 3/2008 |
Por el año gravable de 2007, deberán
presentar declaraciones informativas individuales, los contribuyentes
que celebraron operaciones con vinculados económicos o partes
relacionadas, domiciliadas o residentes en el exterior y cuyo
patrimonio bruto a 31 de diciembre hubiere sido igual o supérior
a $2.097.400 o ingresos brutos en el mismo año iguales o sueriores
a $1.279.414.000 y/o realizando operaciones con residentes o
domiciliados en paraísos
fiscales, salvo prueba en contrario. |
7 ó 8 |
Jul 2/2008 |
9 ó 0 |
Jul 1/2008 |
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V.
PLAZOS ESPECIALES
- El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre
la renta para las personas naturales residentes en el exterior vence
el 3 de julio de 2008 y y el pago debe efectuarse a más tardar
el 31 de julio de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales
vigentes.
- Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales
no residentes en el país, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre
o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán
presentar la declaración de renta por el año gravable
2007 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo
hasta el 20 de octubre de 2008, cualquiera que sea el último
dígito del NIT del declarante que conste en el certificado
de registro único tributario, sin perjuicio de los tratados
internacionales vigentes.
- Las entidades cooperativas del regimen tributario especial deberán
presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta
dentro de los plazos previstos para las personas jurídicas,
de acuerdo con el último dígito del NIT. Las entidades
Cooperativas de Integración del régimen Tributario
Especial podrán presentarla hasta el día 20 de mayo
de 2008 .
- Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas deberán
presentar la declaración del impuesto de renta dentro de
los 2 meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva
los estados financieros correspondientes al segundo semestre del
a ño gravable objeto de aprobación.
- El Titular de la inversión extranjera que realice la transacción
o venta de su inversión, deberá presentar declaración
de renta y complementarios, con la liquidación y pago del
impuesto que se genere por la respectiva operación, dentro
del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta. Independientemente
que se genere o no impuesto.
OTROS PLAZOS ESPECIALES
- Para los responsables por la prestación de servicios
financieros y las empresas de transporte aéreo regular,
los plazos para presentar la declaración del impuesto
sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente
a cada uno de los bimestres del año 2008, vencerán
un mes después del plazo señalado para la presentación
y pago de la declaración del respectivo período,
conforme a los plazos establecidos, previa solicitud que deberá ser
aprobada por la DIAN.
- Los responsables por la prestación del servicio telefónico
tendrán plazo para presentar la declaración del
impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada
uno de los bimestres del año 2008, independientemente
del último dígito del NIT del responsable, hasta
el día señalado en el presente artículo
para la presentación y pago de la declaración
de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito
del NIT termine en uno (1).
- Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100)
sucursales o agencias que practiquen retención en la
fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar
el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del
año 2008, vencerán un mes después del
plazo señalado para la presentación y pago de
la declaración del respectivo período conforme
con los plazos establecidos, previa solicitud que deberá ser
aprobada por la DIAN.
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