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Declaración de Renta y
Complementarios Año Gravable 2006 +
 
No Obligados a Presentar Declaración de Renta por el año Gravable
2006 y 2007+
Impuesto al Patrimonio año Gravable 2008 +
Declaración y Pago Bimestral del Impuesto sobre las Ventas - Plazos para Presentación y Pago Régimen Común +
Declaración y Pago Mensual de Retención en la Fuente (Por Impuesto de Renta y Complementarios y/o Timbre y/o IVA
Retenido) +
Plazo para Entregar Información Tributaria en Medios Magnéticos Año Gravable 2007 Prevista en el Artículo 631 Del Estatuto Tributario +
Impuestos Distritales y Otros Aspectos Año 2007+
 

CALENDARIO TRIBUTARIO 2008

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2007 - PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y PAGO 


I. GRANDES CONTRIBUYENTES

 

Presentación
Declaración
CUOTA

Primera (*1)

plazo Pago

Desde febrero 4 de 2008 al vencimiento según la tabla siguiente:

9 ó 0
Feb 01/2008
7 ú 8
Feb 04/2008
5 ó 6
Feb 05/2008
3 ó 4
Feb 06/2008
1 ó 2
Feb 07/2008
(*1) El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2006. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en los porcentajes señalados. Segunda 35% y Declaración
Últimos Dos Dígitos NIT
3
Abr 17/2008
2
Abr 18/2008
1
Abr 21/2008
0
Abr 22/2008
9
Abr 23/2008
8
Abr 24/2008
7
Abr 25/2008
6
Abr 28/2008
5
Abr 29/2008
4
Abr 30/2008

 


Último Dígito

Tercera 30%

cuarta 25%

quinta 10%
9 ó 0
Jun 03/2008
Ago 01/2008
Oct 01/2008
7 ú 8
Jun 04/2008
Ago 04/2008
Oct 02/2008
5 ó 6
Jun 05/2008
Ago 05/2008
Oct 03/2008
3 ó 4
Jun 06/2008
Ago 06/2008
Oct 06/2008
1 ó 2
Jun 09/2008
Ago 08/2008
Oct 07/2008

 


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II. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES

Presentación Declaración
Último Dígitos
Declaración y
Pago 1ª Cuota
Pago
2ª cuota

 

 

Desde febrero 4 de 2008 al vencimiento según la tabla siguiente:
3
Abril 17/2008
Junio 19/2008
2
Abril 18/2008
Junio 20/2008
1
Abril 21/2008
Junio 23/2008
0
Abril 22/2008
Junio 10/2008
9
Abril 23/2008
Junio 11/2008
8
Abril 24/2008
Junio 12/2008
7
Abril 25/2008
Junio 13/2008
6
Abril 28/2008
Junio 16/2008
5
Abril 29/2008
Junio 17/2008
4
Abril 30/2008
Junio 18/2008
(*) Pago en dos cuotas iguales

 

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III. PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS

 

Presentación Declaración
Dos Últimos
Dígitos
Hasta el
día

 

Presentación Declaración y Pago: Desde febrero 4 de 2008 al vencimiento según la tabla siguiente:
01 a 05
Julio 01/2008
06 a 10
Jun 27/2008
11 a 15
Jun 26/2008
16 a 20
Jun 25/2008
21 a 25
Jun 24/2008
26 a 30
Jun 23/2008
31 a 35
Jun 20/2008
36 a 40
Jun 19/2008
41 a 45
Jun 18/2008
46 a 50
Jun 17/2008
51 a 55
Jun 16/2008
56 a 60
Jun 13/2008
61 a 65
Jun 12/2008
66 a 70
Jun 11/2008
71 a 75
Jun 10/2008
76 a 80
Jun 09/2008
81 a 85
Jun 06/2008
86 a 90
Jun 05/2008
91 a 95
Jun 04/2008
96 a 00
Jun 03/2008
 

 

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IV. PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES PRECIOS TRANSFERENCIA

Declaración Individual
Declaración Consolidada
Último Dígito NIT
Plazo
Último Dígito NIT
Fecha de Pago
1 ó 2
Jul 7/2008
1, 2, 3, 4 ó 5
Jul 11/2008
3 ó 4
Jul 4/2008
6, 7, 8, 9 ó 0
Jul 10/2008
5 ó 6
Jul 3/2008
Por el año gravable de 2007, deberán presentar declaraciones informativas individuales, los contribuyentes que celebraron operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliadas o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre hubiere sido igual o supérior a $2.097.400 o ingresos brutos en el mismo año iguales o sueriores a $1.279.414.000 y/o realizando operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, salvo prueba en contrario.
7 ó 8
Jul 2/2008
9 ó 0
Jul 1/2008

 

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V. PLAZOS ESPECIALES

  • El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para las personas naturales residentes en el exterior vence el 3 de julio de 2008 y y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de julio de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta por el año gravable 2007 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2008, cualquiera que sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado de registro único tributario, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
  • Las entidades cooperativas del regimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta dentro de los plazos previstos para las personas jurídicas, de acuerdo con el último dígito del NIT. Las entidades Cooperativas de Integración del régimen Tributario Especial podrán presentarla hasta el día 20 de mayo de 2008 .
  • Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas deberán presentar la declaración del impuesto de renta dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los estados financieros correspondientes al segundo semestre del a ño gravable objeto de aprobación.
  • El Titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta. Independientemente que se genere o no impuesto.

     

OTROS PLAZOS ESPECIALES

  • Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2008, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período, conforme a los plazos establecidos, previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN.
  • Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2008, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en uno (1).
  • Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2008, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con los plazos establecidos, previa solicitud que deberá ser aprobada por la DIAN.

 

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