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Declaración de Renta y
Complementarios Año Gravable 2006 +
 
No Obligados a Presentar Declaración de Renta por el año Gravable
2006 y 2007+
Impuesto al Patrimonio año Gravable 2007 +
Declaración y Pago Bimestral del Impuesto sobre las Ventas - Plazos para Presentación y Pago Régimen Común +
Declaración y Pago Mensual de Retención en la Fuente (Por Impuesto de Renta y Complementarios y/o Timbre y/o IVA
Retenido) +
Plazo para Entregar Información Tributaria en Medios Magnéticos Año Gravable 2006 Prevista en el Artículo 631 Del Estatuto Tributario +
Impuestos Distritales y Otros Aspectos Año 2007+
 

CALENDARIO TRIBUTARIO 2007

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2006 Y SOBRETASA DEL IMPUESTO DE RENTA - PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y PAGO 


I. GRANDES CONTRIBUYENTES

 

Presentación
Declaración
CUOTA

Número %

Fecha de Pago

 

 

Desde febrero 2 de 2007 al vencimiento según la tabla siguiente:

Primera (*1)
Feb 6/2007
Segunda 35% y Declaración
Últimos Dos Dígitos NIT
01 a 06
May 9/2007
07 a 12
May 10/2007
13 a 18
May 11/2007
19 a 24
May 14/2007
25 a 30
May 15/2007
31 a 37
May 16/2007
38 a 44
May 17/2007
45 a 51
May 18/2007
52 a 58
May 22/2007
59 a 65
May 23/2007
66 a 72
May 24/2007
73 a 79
May 25/2007
80 a 86
May 28/2007
87 a 93
May 29/2007
94 a 00
May 30/2007
Tercera 30%
Jun 05/2007
Cuarta 25%
Ago 01/2007
Quinta 10%
Oct 08/2007
(*1) El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2005. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en los porcentajes señalados.

 


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II. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES

Presentación Declaración
Dos Últimos Dígitos
Declaración y
Pago 1ª Cuota
Pago
2ª cuota

 

 

Desde febrero 2 de 2007 al vencimiento según la tabla siguiente:
01 a 06
Abril 11/2007
Junio 08/2007
07 a 12
Abril 12/2007
Junio 12/2007
13 a 18
Abril 13/2007
Junio 13/2007
19 a 24
Abril 16/2007
Junio 14/2007
25 a 30
Abril 17/2007
Junio 15/2007
31 a 37
Abril 18/2007
Junio 19/2007
38 a 44
Abril 19/2007
Junio 20/2007
45 a 51
Abril 20/2007
Junio 21/2007
52 a 58
Abril 23/2007
Junio 22/2007
59 a 65
Abril 24/2007
Junio 25/2007
66 a 72
Abril 25/2007
Junio 26/2007
73 a 79
Abril 26/2007
Junio 27/2007
80 a 86
Abril 27/2007
Junio 28/2007
87 a 93
Abril 30/2007
Junio 29/2007
94 a 00
Mayo 02/2007
Julio 03/2007
(*) Pago en dos cuotas iguales

 

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III. PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS

 

Presentación Declaración
Dos Últimos
Dígitos
Hasta el
día

 

Desde febrero 2 de 2007 al vencimiento según la tabla siguiente:
01 a 05
Agosto 02/2007
06 a 10
Agosto 03/2007
11 a 15
Agosto 06/2007
16 a 20
Agosto 08/2007
21 a 25
Agosto 09/2007
26 a 30
Agosto 10/2007
31 a 35
Agosto 13/2007
36 a 40
Agosto 14/2007
41 a 45
Agosto 15/2007
46 a 50
Agosto 16/2007
51 a 55
Agosto 17/2007
56 a 60
Agosto 21/2007
61 a 65
Agosto 22/2007
66 a 70
Agosto 23/2007
71 a 75
Agosto 24/2007
76 a 80
Agosto 27/2007
81 a 85
Agosto 28/2007
86 a 90
Agosto 29/2007
91 a 95
Agosto 30/2007
96 a 00
Agosto 31/2007
(*) Pago en una sola cuota

 

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IV. PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES PRECIOS TRANSFERENCIA

Declaración Individual
Declaración Consolidada
Último Dígito NIT
Plazo
Último Dígito NIT
Fecha de Pago
1 ó 2
Jun 15/2007
1, 2, 3, 4 ó 5
Jun 28/2007
3 ó 4
Jun 19/2007
6, 7, 8, 9 ó 0
Jun 29/2007
5 ó 6
Jun 20/2007
Por el año gravable de 2006, deberán presentar declaraciones informativas, los contribuyentes que celebraron operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliadas o residentes en el exterior y/o con paraísos fiscales.
7 ó 8
Jun 21/2007
9 ó 0
Jun 22/2007

 

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V. PLAZOS ESPECIALES

  • El plazo para presentar la declaración y el pago del impuesto sobre la renta para las personas naturales residentes en el exterior vence de acuerdo con las fechas señaladas para pagar la segunda cuota de las personas jurídicas, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante, sin perjuicio de los tratados internacionales.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, deberán presentar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo así como la sobretasa de acuerdo con las fechas señaladas para pagar la segunda cuota de las personas jurídicas atendiendo a los dos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
  • Las entidades cooperativas del regimen especial dentro de los plazos previstos para las personas jurídicas, las de integración hasta el 18 de mayo de 2007.
  • Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas deberán presentar la declaración dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación.

 

VI. SOBRETASA IMPUESTO DE RENTA 2006.

 

SOBRETASA IMPUESTO DE RENTA 2006. Equivale al 10% del impuesto neto de renta del año 2006, deberá ser cancelada en los mismos plazos para el pago del impuesto de Renta y Complementarios.

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