OBLIGACIONES LEGALES COMERCIALES |
TÉRMINO |
| Convocatoria para la reunión
ordinaria y demás reuniones del Máximo Órgano
Social en las que se aprueben balances de fin de ejercicio. |
Debe efectuarse de conformidad
con lo establecido en los estatutos sociales, el término
no debe ser inferior a 15 días hábiles. |
| Presentación de estados financieros e
informe de gestión por parte de los administradores.
Terminado cada ejercicio contable, los administradores
deben presentar al máximo órgano social, además
de lo anterior, un proyecto de distribución de utilidades
repartibles, los dictámenes sobre los estados financieros
y los demás informes emitidos por el revisor fiscal
o por contador público independiente. |
Al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente
a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las
exija el órgano que sea competente para ello.
En la oportunidad prevista en la Ley o en los estatutos.
|
| Reunión ordinaria del
M áximo Órgano Social. |
Debe efectuarse de conformidad
con lo establecido en los estatutos sociales, y a falta de
estipulación dentro de los 3 primeros meses del año.
En caso de no ser convocada la reunión, el Máximo Órgano
se puede reunir por derecho propio el primer día hábil
del mes de abril a las 10 A.M., en el domicilio principal
donde funcione la administración. |
| Las sociedades y comerciantes en general, deben
renovar su matrícula mercantil ante la Cámara
de Comercio. |
Dentro de los 3 primeros meses de cada año. |
| Depósito de los estados
financieros junto con sus notas y dictamen ante la Cámara
de Comercio. |
Dentro del mes siguiente a
la fecha de aprobación por parte del Máximo Órgano
Social. |
| Renovación de la inscripción en
el Registro Único de Proponentes. |
Tres primeros meses de cada año. |
| Las sociedades comerciales,
sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales
vigiladas y/o controladas por la Superintendencia de Sociedades,
aún cuando estén en concordato o en acuerdo
de reestructuración, y las sociedades comerciales en
general que reciban la Circular 100-000004 del 26 de diciembre
de 2006, deberán remitir los estados financieros a
31 de diciembre de 2006. |
En las fechas señaladas
a continuación, para lo cual la Superintendencia de
Sociedades ha tenido en cuenta los dos últimos dígitos
del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación
(DV): |
| Las sociedades sujetas a vigilancia o control
de la Superintendencia de Sociedades deben cancelar la contribución
para su funcionamiento. |
El plazo y el monto para el año 2007
serán fijados por la Superintendencia de Sociedades. |
| Todos los entes económicos que estén pagando
pensiones de jubilación plenas o compartidas, o que
por ley o convención colectiva estén obligados
a pagar pensiones plenas o compartidas, o a emitir bonos y/o
títulos pensionales, deben presentar ante la Superintendencia
de Sociedades el cálculo actuarial por pensiones de
jubilación para su aprobación. |
El plazo vence el 30 de marzo. |
| Los grupos empresariales registrados como tal en el registro
mercantil de la Cámara de Comercio deben remitir los
estados financieros consolidados en medios magnéticos
a la DIAN, con sus respectivos anexos. |
El plazo vence el 30 de junio |