OBLIGACIONES
CAMBIARIAS |
TÉRMINO |
Reporte
anual de actualización de la inversión extranjera |
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| Empresas del sector
cambiario general, incluyendo sucursales extranjeras del
régimen general |
30 de junio
del año siguiente al del ejercicio social, si se transmite
vía electrónica el Formulario 15 de Conciliación
Patrimonial, o
30 de abril del año siguiente al del ejercicio
social, si se presenta en documento físico el Formulario
15 de Conciliación
Patrimonial.Plazos no prorrogables. |
| Sucursales de sociedades extranjeras
del régimen especial sector hidrocarburos y minería. |
A más tardar el 30
de junio del año siguiente al ejercicio social, mediante
Formulario No. 13 de Actualización de cuentas patrimoniales.
La actualización se debe efectuar aún si no
se realizó inversión suplementaria. Plazo no
prorrogable. |
| Información patrimonial
de portafolio |
Se debe
informar electrónicamente mediante archivo plano,
el valor en pesos del patrimonio del fondo al cierre del
mes anterior, dentro del mes siguiente, discriminando el
saldo de las inversiones de renta fija y variable. |
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El
registro de las inversiones en el capital asignado de
las sucursales de
sociedades extranjeras
del régimen especial |
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| Sucursales de sociedades
extranjeras del régimen especial sector hidrocarburos
y minería. |
Tres (3)
meses contados a partir del cierre del ejercicio anual a
3 1 de diciembre. |
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| Reporte
cambiario trimestral en medios magnéticos |
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| Los Intermediarios
del Mercado Cambiario y los Titulares de Cuentas Corrientes
de Compensación deberán presentar los reportes
electrónicos trimestrales de operaciones sujetas a
control de la DIAN (importaciones, exportaciones, servicios
y sus financiaciones). |
Para el
tercer y cuarto trimestre del año 2006 en el mes de
febrero de 2007, en las siguientes fechas de vencimiento,
según el último dígito del NIT del obligado
a presentar la información, sin tener en cuenta el
dígito de verificación. |
ULTIMO
DIGITO DE NIT ó CEDULA |
FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN |
1 y 2 |
El décimo
(10) y undécimo (11) día hábil del mes
de febrero |
3 y 4 |
El duodécimo (12) y
decimotercero (13) día hábil del mes de febrero |
5 y 6 |
El decimocuarto
(14) y decimoquinto (15) día hábil del mes
de febrero |
7 y 8 |
El decimosexto (16) y decimoséptimo
(17) día hábil del mes de febrero |
9 y 0 |
El decimoctavo
(18) y decimonoveno (19) día hábil del mes
de febrero |
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| Los Intermediarios del
Mercado Cambiario y los Titulares de Cuentas Corrientes de
Compensación deberán presentar los reportes
electrónicos trimestrales de operaciones sujetas a
control de la DIAN (importaciones, exportaciones, servicios
y sus financiaciones). |
Para el
año 2007 en las siguientes fechas de vencimiento,
según el último dígito del NIT del obligado
a presentar la información, sin tener en cuenta el
dígito de verificación. |
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ULTIMO
DIGITO DE NIT ó CEDULA |
FECHAS DE
ENTREGA A LA DIAN |
1 y 2 |
El décimo
(10) y undécimo (11) día hábil de los
meses de abril, julio, octubre y enero. |
3 y 4 |
El duodécimo
(12) y decimotercero (13) día hábil de los
meses de abril, julio, octubre y enero. |
5 y 6 |
El decimocuarto
(14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses
de abril, julio, octubre y enero. |
7 y 8 |
El decimosexto
(16) y decimoséptimo (17) día hábil
de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
9
y 0 |
El decimoctavo
(18) y decimonoveno (19) día hábil de los meses
de abril, julio, octubre y enero. |
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