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OBLIGACIONES LEGALES COMERCIALES +
OBLIGACIONES CAMBIARIAS + 
 

CALENDARIO LEGAL 2007

 

OBLIGACIONES CAMBIARIAS
TÉRMINO
Reporte anual de actualización de la inversión extranjera
Empresas del sector cambiario general, incluyendo sucursales extranjeras del régimen general 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social, si se transmite vía electrónica el Formulario 15 de Conciliación Patrimonial, o


30 de abril del año siguiente al del ejercicio social, si se presenta en documento físico el Formulario 15 de Conciliación


Patrimonial.Plazos no prorrogables.
Sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial sector hidrocarburos y minería. A más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio social, mediante Formulario No. 13 de Actualización de cuentas patrimoniales. La actualización se debe efectuar aún si no se realizó inversión suplementaria. Plazo no prorrogable.
Información patrimonial de portafolio Se debe informar electrónicamente mediante archivo plano, el valor en pesos del patrimonio del fondo al cierre del mes anterior, dentro del mes siguiente, discriminando el saldo de las inversiones de renta fija y variable.
 
El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial
 
Sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial sector hidrocarburos y minería. Tres (3) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual a 3 1 de diciembre.
 
Reporte cambiario trimestral en medios magnéticos
 
Los Intermediarios del Mercado Cambiario y los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación deberán presentar los reportes electrónicos trimestrales de operaciones sujetas a control de la DIAN (importaciones, exportaciones, servicios y sus financiaciones). Para el tercer y cuarto trimestre del año 2006 en el mes de febrero de 2007, en las siguientes fechas de vencimiento, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
ULTIMO DIGITO DE NIT ó CEDULA
FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN
1 y 2
El décimo (10) y undécimo (11) día hábil del mes de febrero
3 y 4
El duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil del mes de febrero
5 y 6
El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil del mes de febrero
7 y 8
El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil del mes de febrero
9 y 0
El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil del mes de febrero
   
Los Intermediarios del Mercado Cambiario y los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación deberán presentar los reportes electrónicos trimestrales de operaciones sujetas a control de la DIAN (importaciones, exportaciones, servicios y sus financiaciones). Para el año 2007 en las siguientes fechas de vencimiento, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
   
ULTIMO DIGITO DE NIT ó CEDULA
FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN
1 y 2
El décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.
3 y 4
El duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.
5 y 6
El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.
7 y 8
El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.
9 y 0
El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.
 

 

“Este calendario es una herramienta gerencial. Para su debida aplicación, por favor remítase a la normatividad legal vigente”.

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